viernes, 30 de octubre de 2015

REGLAMENTO TECNICO(RETIE)



MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

República de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO 90708
(AGOSTO 30 DE 2013 )
Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
–RETIE.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el
numeral 7 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012 y en aplicación de lo
dispuesto en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 1264 de 2008 y
CONSIDERANDO
Que según lo dispuesto en el literal c del artículo 4 de la Ley 143 de 1994, el
Estado en relación con el servicio de electricidad deberá mantener y operar
sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y
del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad
establecidos. Así mismo, de conformidad con el parágrafo del citado artículo,
los agentes económicos que participen en actividades de electricidad, deben
sujetarse al cumplimiento de este objetivo.
Que el inciso 1 del artículo 72 de la Ley 1480 de 2011 señala que cuando
alguna norma legal o reglamentaria haga referencia a las –normas técnicas
oficializadas– o las –normas técnicas oficiales obligatorias–, estas
expresiones se entenderán reemplazadas por la expresión –reglamentos
técnicos–.
Que el inciso segundo ibídem establece que de acuerdo con las disposiciones
establecidas en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y demás compromisos adquiridos
con los socios comerciales de Colombia, no se podrá publicar en la Gaceta
Oficial un reglamento técnico que no cuente con la certificación expedida por
el Punto de Contacto de Colombia frente a la OMC.”
Que mediante documento G/TBT/N/COL/20/Add.9, el Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio la Organización Mundial del Comercio (OMC), certifica
el establecimiento del plazo para comentarios al proyecto de Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE - presentado a su consideración
por este Ministerio.
Que dentro de dicho plazo se recibió solo una observación, fundamentada en
una norma técnica brasilera, referente al producto ducha eléctrica, la cual fue
RESOLUCIÓN No. 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013 Hoja No. 2 de 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE”.
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tenida en cuenta dentro del reglamento y se realizaron los ajustes de forma
resultante de las demás observaciones.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Decisión 419 de la
Comunidad Andina de Naciones, el Comité Andino de Normalización,
Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología
mediante documento CAN/TBT/N/COL/20/Add.9, certifica la notificación del
Proyecto de Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE.
Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, se
le solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio concepto de
abogacía, el cual fue atendido mediante comunicación con radicado SIC No.
13-122227-1-0 del 20 de mayo de 2013 y radicado MME No. 2013031933 del
23 de mayo de 2013, en la que se señala que “(…) el proyecto de la Norma
Técnica no tiende a generar un efecto anticompetitivo en el mercado de
instalaciones eléctricas (…)”
Que el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE contiene los
requisitos de seguridad que deben guardar las instalaciones eléctricas,
atendiendo plenamente el mandato establecido en parágrafo del artículo 8 de
la Ley 1264 de 2008.
Que se cumplieron los términos de las notificaciones anteriores y se
atendieron e incluyeron las observaciones.
Que surtidos los trámites requeridos para la adopción del presente
reglamento,
RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Expedir el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –
RETIE para la Republica de Colombia, el cual se encuentra contenido en:
1) El Anexo General, en 205 páginas
2) El Anexo No. 2 que lo conforman los siete primeros capítulos de la
Norma Técnica Colombiana NTC 2050, Primera Actualización de 1988,
que tiene su origen en la norma técnica NFPA 70, el cual fue publicado
en el Diario oficial N° 45.592 de 2004.

ARTICULO 2.- A partir de la expedición de la presente Resolución, el
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE, será de obligatorio
cumplimiento en el todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3.-Revisar y/o actualizar cada cinco (5) años las causas que
originaron la expedición del reglamento técnico para establecer si se
mantienen, fueron modificadas o desaparecieron y, de ser necesario,
proceder a actualizarlo o derogarlo, de conformidad con lo establecido en el
subnumeral 6 del literal c) del numeral 3.1.3 del Capítulo 3 de la Circular
Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean
RESOLUCIÓN No. 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013 Hoja No. 3 de 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE”.
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contrarias, en especial las Resoluciones 180398 del 7 de abril 2004, 180498
del 27 de abril de 2005, 181419 del 1 de noviembre de 2005, 180466 del 2 de
abril de 2007, 182011 del 4 de diciembre de 2007, 180632 del 29 de abril de
2011, 181294 del 6 de agosto de 2008 y 181877 del 15 de noviembre de 2011
y 90404 del 28 de mayo de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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